Resolución N.° 001751-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01205-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por GRACIELA MAGDALENA VARGAS UGARTE contra la Carta de acceso a la información pública N° 138-2022-MPSR-J/GSG notificada con fecha 28 de abril de 2022, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 41280-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente: “Resolución de Servidor AD HOC N° 001-2018-MPSRJ de fecha 10-12-2018, conjuntamente con todos sus anexos que dieron lugar a la emisión del mismo, además copia de la relación y/o documento de los trabajadores municipales a quienes se les ha aplicado la resolución señalada” (sic).
Mediante la Carta de acceso a la información pública N° 138-2022-MPSR-J/GSG notificada con fecha 28 de abril de 2022, la entidad trasladó a la recurrente la Carta N° 104-2022-MPSR-J/SEGE-ARCE de fecha 16 de marzo de 2022, emitida por la Subgerencia de Archivo Central, que refiere lo siguiente:
“Mediante el presente es grato dirigirme a Ud., para hacerle llegar un cordial saludo y estando al REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN N° 382-2021-MPSR-J/GSG, respecto a ello informo que el documento solicitado NO EXISTE, sírvase el administrado preciar a que gerencia corresponde lo solicitado.
Búsqueda realizada por: El servidor municipal: Florentino Mamani Quispe.” (sic)
Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación y exigió lo requerido alegando que la entidad no agotó las acciones necesarias para buscar lo solicitado.
Mediante la Resolución N° 001439-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de mayo de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Mediante el Oficio N° 114-2022-SG-MDP de fecha 27 de junio de 2022, recibido por esta instancia en fecha 28 de junio de 2022, la entidad ratificó la respuesta antes descrita.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente: “Resolución de Servidor AD HOC N° 001-2018-MPSRJ de fecha 10-12-2018, conjuntamente con todos sus anexos que dieron lugar a la emisión del mismo, además copia de la relación y/o documento de los trabajadores municipales a quienes se les ha aplicado la resolución señalada” (sic).
Mediante la Carta de acceso a la información pública N° 138-2022-MPSR-J/GSG notificada con fecha 28 de abril de 2022, la entidad trasladó a la recurrente la Carta N° 104-2022-MPSR-J/SEGE-ARCE de fecha 16 de marzo de 2022, emitida por la Subgerencia de Archivo Central, que refiere lo siguiente:
“Mediante el presente es grato dirigirme a Ud., para hacerle llegar un cordial saludo y estando al REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN N° 382-2021-MPSR-J/GSG, respecto a ello informo que el documento solicitado NO EXISTE, sírvase el administrado preciar a que gerencia corresponde lo solicitado.
Búsqueda realizada por: El servidor municipal: Florentino Mamani Quispe.” (sic)
Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación y exigió lo requerido alegando que la entidad no agotó las acciones necesarias para buscar lo solicitado.
Mediante la Resolución N° 001439-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de mayo de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Mediante el Oficio N° 114-2022-SG-MDP de fecha 27 de junio de 2022, recibido por esta instancia en fecha 28 de junio de 2022, la entidad ratificó la respuesta antes descrita.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala