Resolución N.° 001736-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00854-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de abril de 2022 e información adicional de fecha 4 y 15 de junio de 2022, interpuesto por MILKO MARTÍN PINEDO CANEPA contra el Memorando N° 060-2022-MTC/12.08 notificado al 31 de enero de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de enero de 2022, registrada con Expediente 027903-3033 y contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante dicha entidad, con fecha 17 de febrero de 2022 registrada con Expediente N° 067062-2022 y con fecha 25 de marzo de 2022 registrada con Expediente 122925-2022, respectivamente.
Con fecha 24 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “conforme a la Ley N.º 29370, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita al director de la DGAC el informe Carta LT 10/7.12-SA207 DEL 05.06.2018, que la Dirección Regional de la oficina sudamericana de la OACI ha analizado la información remitida por la DGAC”.
Mediante el Memorando N° 060-2022-MTC/12.08 notificado al 31 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, señalando: “Al respecto, la Coordinación Técnica del Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco de esta Dirección, informa que, por tratarse de un documento emitido por una Organización Internacional, el MTC no tiene facultades para transmitir dicho documento”.
Posterior a ello mediante solicitudes registradas con Expediente N° 067062-2022 y Expediente 122925-2022, el recurrente solicitó a la entidad “Solicita a la DGAC la Carta LT10/7.12-SA207 del 05.06.2018, que la dirección regional de la oficina sudamericana de la OACI ha analizado la información remitida por la DGAC”.
Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, materia de análisis, contra el Memorando N° 060-2022-MTC/12.08, que atendió su solicitud de fecha 24 de enero de 2022 y al considerar denegados sus pedidos de información en aplicación de silencio administrativo negativo de sus solicitudes registradas con Expediente N° 067062-2022 y Expediente 122925-2022.
Mediante la Resolución N° 001590-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, en los extremos de las solicitudes registradas con Expediente N° 067062-2022 y Expediente 122925-2022, por lo que limitará su pronunciamiento en torno a las mencionadas solicitudes.
Asimismo, en la misma resolución 001590-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia observó que la entidad, mediante el Oficio N° 0437-2022-MTC/12/08, afirmó haber brindado atención a las solicitudes mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2022, por lo que se le requirió remitir, conjuntamente con el expediente administrativo y sus descargos, la constancia de recepción del aludido correo electrónico, o cualquier otro medio que acredite la recepción de la información por el recurrente, requerimiento que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha sido atendido.
Con fecha 24 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “conforme a la Ley N.º 29370, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita al director de la DGAC el informe Carta LT 10/7.12-SA207 DEL 05.06.2018, que la Dirección Regional de la oficina sudamericana de la OACI ha analizado la información remitida por la DGAC”.
Mediante el Memorando N° 060-2022-MTC/12.08 notificado al 31 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, señalando: “Al respecto, la Coordinación Técnica del Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco de esta Dirección, informa que, por tratarse de un documento emitido por una Organización Internacional, el MTC no tiene facultades para transmitir dicho documento”.
Posterior a ello mediante solicitudes registradas con Expediente N° 067062-2022 y Expediente 122925-2022, el recurrente solicitó a la entidad “Solicita a la DGAC la Carta LT10/7.12-SA207 del 05.06.2018, que la dirección regional de la oficina sudamericana de la OACI ha analizado la información remitida por la DGAC”.
Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, materia de análisis, contra el Memorando N° 060-2022-MTC/12.08, que atendió su solicitud de fecha 24 de enero de 2022 y al considerar denegados sus pedidos de información en aplicación de silencio administrativo negativo de sus solicitudes registradas con Expediente N° 067062-2022 y Expediente 122925-2022.
Mediante la Resolución N° 001590-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, en los extremos de las solicitudes registradas con Expediente N° 067062-2022 y Expediente 122925-2022, por lo que limitará su pronunciamiento en torno a las mencionadas solicitudes.
Asimismo, en la misma resolución 001590-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia observó que la entidad, mediante el Oficio N° 0437-2022-MTC/12/08, afirmó haber brindado atención a las solicitudes mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2022, por lo que se le requirió remitir, conjuntamente con el expediente administrativo y sus descargos, la constancia de recepción del aludido correo electrónico, o cualquier otro medio que acredite la recepción de la información por el recurrente, requerimiento que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha sido atendido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala