Resolución N.° 002046-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01803-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2022, interpuesto por XXXXXXXX contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 13 de julio de 2022, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de julio de 2022, registrada con Expediente N° 000-UHD999-711138.
Con fecha 8 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico en copia simple escaneado, la siguiente información:
“1. Relación de nombres de personas naturales y/o empresas privadas; que tengan denuncias realizadas por el área legal y/o área competente por evasión tributaria.
2. Desde el año 2015 hasta la fecha”.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de julio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando en sus conclusiones lo siguiente:
“Primero: La información relativa a los nombres de las personas naturales y empresas privadas gozan de la protección de la reserva tributaria conforme a lo establecido por los artículos 85° y 192° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Segundo: La información relativa a los nombres de las personas naturales y empresas privadas constituyen información confidencial por expresa disposición del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica y por tanto no puede ser divulgada por funcionario público alguno sin incurrir en responsabilidad.
Tercero: La divulgación de la información solicitada viola la presunción de inocencia contenido en el literal e) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal.
Cuarto: No es posible atender a lo solicitado por la solicitante por disposición expresa de la norma invocada por la administrada y la Constitución Política del Estado y por las normas del Código Tributario, Código Procesal Penal.
Estando a lo analizado y conclusiones arribadas, se deniega el pedido de transparencia solicitado mediante Carta N° 020-2022/JRPP, registrada con Expediente N° 000-URD999-2022-711138”.
Con fecha 15 de julio de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información solicitada tiene como objeto verificar el cumplimiento de las normas tributarias y que la entidad no ha motivado adecuadamente la denegatoria de la información bajo el supuesto de excepción aducido.
Mediante la Resolución N° 01894-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002046-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 002046-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
1.5 MB