Resolución N.° 002016-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01712-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2022, interpuesto por LEONARDO ENRIQUE VALLES CÁRDENAS contra el Informe N° 1086-2022-GRU-GRDS-SGJPVPS de fecha 23 de junio de 2022, por el cual el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI atendió la solicitud de acceso a la información pública con fecha 20 de junio de 2022 con Registro N° 1200702-780035.
Con fecha 20 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información fedateada y/o certificada:
“1. Las organizaciones civiles y juveniles que han recibido financiamiento (monto exacto) y el motivo, por parte del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI durante los años 2015 hasta junio del 2022.
2. El nombre de la Oficina en donde se encuentra el proyecto de ordenanza regional que regula la estructura del Consejo Regional de la Juventud (COREJU), así como el nombre del funcionario y/o servicio público que lo tiene en su poder.
3. El Curriculum Vitae actualizado de la Sub Gerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales del GOREU, Lic. Psic. Cecilia Chujutalli Mego. 4. El presupuesto destinado para el CAR ALDEA INFANTIL SAN JUAN DE YARINACOCHA respecto del año 2022, asimismo si alguna Unidad Orgánica ha sido beneficiada con el presupuesto de la referida Aldea, en el marco del Acuerdo Regional N° 022-2022-GRU-CR de fecha 16.02.2022”.
Mediante Informe N° 1086-2022-GRU-GRDS-SGJPVPS de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando:
“(…)
1. Con Informe N° 008-2022-GRU-GRDS-SGJPVPS-JVI de fecha 23 de junio de 2022, el Coordinador Regional de la Juventud, manifiesta la respuesta al escrito N° 01-2022-RMJP-SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, de acuerdo a los PETITORIO 1 y 2, por lo que se adjuntó la documentación que contienen 6 folios.
2. PETITORIO 3, se adjunta el Curriculum Vitae de la adscrita, (folios del 7 al 11).
3. PETITORIO 4, de la Aldea San Juan de Yarinacocha, pertenece a esta Sub Gerencia de acuerdo a la estructura orgánica, pero no en la parte presupuestal, toda vez que la Gerencia de Desarrollo Social cuenta con el Área de Planificación.
De acuerdo a lo manifestado líneas arribas se concluye que se remite información lo que compete a esta Sub Gerencia, de los PETITORIOS 1, 2 y 3, por lo que el PETITORIO 4, no corresponde a esta Sub Gerencia. Recomendando y sugiriendo que el PETITORIO 4, se derive al área de Planificación de la Gerencia para completar la información solicitada, toda vez que el presupuesto de la Aldea San de Yarinacocha del presente año fiscal no es administrado por esta Sub Gerencia si no por el área de Planificación de la Gerencia (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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