Resolución N.° 002015-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01768-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2022, interpuesto por BRYAN ALBERTO JARA PALOMINO contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, mediante la cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de mayo de 2022, registrada con Expediente N° 2022- 00141.
Con fecha 9 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Las certificaciones ambientales, los EIA y todos sus anexos, referidos a proyectos de marina deportiva, aprobados en el distrito de Chorrillos y Barranco”.
Con fecha 11 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Buenos Tardes, estimado ciudadano Brayan Alberto JARA Palomino, con relación a su Solicitud de Acceso a la Información Pública Nº2022-00141 de fecha 09 de mayo del 2022, mediante el cual solicita las Certificaciones ambientales, los Eia y todos sus anexos, referidos a proyectos de marina deportiva, aprobados en el distrito de Chorrillos y Barranco.
Al respecto, remito la siguiente información en una carpeta comprimida, el cual fue proporcionado por la Dirección de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú”.
Con fecha 16 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar que la información brindada por la entidad es incompleta, pues “con respecto a la marina deportiva de la empresa Enterprise Galaxi, ubicada en Yuyos, distrito de Barranco, faltó la siguiente información: La Certificación Ambiental vigente, (ii) Las autorizaciones otorgadas por Dicapi para las operaciones de dragado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 y (iii) El Estudio de Impacto Ambiental vigente y todos sus anexos”.
Mediante la Resolución N° 001875-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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