Resolución N.° 002014-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01716-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, con fecha 14 de junio de 2022.
Con fecha 14 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de la documentación que alcanzó el alcalde ante el órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, dándole a conocer las acciones iniciadas en mérito al Oficio N° 000632-2020- CG/GRPI, de fecha 22 de mayo de 2020”.
Con fecha 5 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001819-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 14 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de la documentación que alcanzó el alcalde ante el órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, dándole a conocer las acciones iniciadas en mérito al Oficio N° 000632-2020- CG/GRPI, de fecha 22 de mayo de 2020”.
Con fecha 5 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001819-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala