Resolución N.° 002013-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01658-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CASTILLO OLIDEN contra la Carta N° 088- 2022-MDP/FRBI de fecha 8 de junio de 2022, que adjunta el Informe N° 0571-2022- MDP/ORH, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2022, registrada con Expediente N° 060-2022-FRBI.
Con fecha 31 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “Registro de control biométrico (reloj marcador) del personal (servidores públicos) de los siguientes periodos: año 2021: mes diciembre; año 2022: meses de enero, febrero, marzo y abril” (sic).
Mediante la Carta N° 088-2022-MDP/FRBI de fecha 8 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Informe N° 0571-2022- MDP/ORH emitido por la Oficina de Recursos Humanos, el cual señala:
“(…)
Que, mediante Informe Legal N° 246-2022-MDP/OGAJ de fecha 7 de junio de 2022, OPINA que es improcedente el otorgamiento del Registro de Control Biométrico (Reloj Marcador) del personal (servidores públicos) de los periodos 2021; mes de Diciembre, año 2022 meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, peticionado por la Secretaria General de la entidad ante el requerimiento efectuado por el Sr. Miguel Ángel Castillo Oliden. Que, el artículo 7 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho” es decir, el acceso a la información pública es el derecho que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a solicitar y a recibir información que haya sido generada por cualquier entidad de la Administración Pública o que esté en posesión de la misma, sin justificar la razón de su pedido y asumiendo únicamente el costo de reproducción de la información solicitada, no obstante, de manera excepcional, existe un conjunto de restricciones que se fundamenta en la protección de ciertos bienes o derechos constitucionales, reguladas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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