Resolución N.° 001495-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01156-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2022, interpuesto por LUISIANA DANIELLA SAMANAMUD QUINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus cuatro (4) solicitudes de acceso a la información pública presentadas al PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, con Solicitudes Nros. 0000015234, 0000015235, 0000015236 y 0000015237 de fecha 5 de abril de 2022.
Con fecha 5 de abril de 2022, mediante cuatro (4) solicitudes de acceso a la información la recurrente requirió la siguiente información:
➢ Con Solicitud N° 0000015234: “Oficio 455.2022.MTC.20.9 EMITIDO POR EL INGENIERO CESAR AUGUSTO SANCHEZ SALAS DIRECTOR DIRECCIÓN DE OBRAS MTC CON REMITENTE ACRUTA Y TAPIA INGENIEROS SAC CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 094.2020.MTC.20.2” [sic]
➢ Con Solicitud N° 0000015235: “informe 041.2022.MTC.20.9.MLGF con ocasión del Contrato de Obra 094.2020.MTC.20.2” [sic]
➢ Con Solicitud N° 0000015236: “CARTA 0002.2022.ATINSAC.JS.PCSC DEL 28.02.2022 EMITIDA POR EL INGENIERO PAULO SALGUERO CALLE JEFE SUPERVISIÓN ACRUTA Y TAPIA CON DESTINO A ING. CESAR AUGUSTO SANCHEZ SALAS DIRECTOR DIRECCIÓN DE OBRA MTC CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 094.2020.MTC.20.2” [sic]
➢ Con Solicitud N° 0000015237: “OFICIO 455.2022.MTC.20.9 CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 094.2020.MTC.20.2” [sic]
Con fecha 12 de mayo de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, precisó que “La información requerida está relacionada con la ejecución contractual de una obra pública bajo el Contrato 094-2020-MTC/20.2 para la “Obra Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera pallasca- mollepata-mollebamba, santiago de chucoEMP RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO- MOLLEPATA”.
Mediante la Resolución N° 001300-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 5 de abril de 2022, mediante cuatro (4) solicitudes de acceso a la información la recurrente requirió la siguiente información:
➢ Con Solicitud N° 0000015234: “Oficio 455.2022.MTC.20.9 EMITIDO POR EL INGENIERO CESAR AUGUSTO SANCHEZ SALAS DIRECTOR DIRECCIÓN DE OBRAS MTC CON REMITENTE ACRUTA Y TAPIA INGENIEROS SAC CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 094.2020.MTC.20.2” [sic]
➢ Con Solicitud N° 0000015235: “informe 041.2022.MTC.20.9.MLGF con ocasión del Contrato de Obra 094.2020.MTC.20.2” [sic]
➢ Con Solicitud N° 0000015236: “CARTA 0002.2022.ATINSAC.JS.PCSC DEL 28.02.2022 EMITIDA POR EL INGENIERO PAULO SALGUERO CALLE JEFE SUPERVISIÓN ACRUTA Y TAPIA CON DESTINO A ING. CESAR AUGUSTO SANCHEZ SALAS DIRECTOR DIRECCIÓN DE OBRA MTC CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 094.2020.MTC.20.2” [sic]
➢ Con Solicitud N° 0000015237: “OFICIO 455.2022.MTC.20.9 CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 094.2020.MTC.20.2” [sic]
Con fecha 12 de mayo de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, precisó que “La información requerida está relacionada con la ejecución contractual de una obra pública bajo el Contrato 094-2020-MTC/20.2 para la “Obra Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera pallasca- mollepata-mollebamba, santiago de chucoEMP RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO- MOLLEPATA”.
Mediante la Resolución N° 001300-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala