Resolución N.° 001984-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01825-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2022, interpuesto por ALDO EMERSON PELAEZ CALDAS contra la Carta N° 164- DRH-OADM-GRAAN-ESSALUD-2022 de fecha 14 de julio de 2022, mediante la cual ESSALUD – RED ASISTENCIAL ANCASH atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio de 2022.
Con fecha 1 de julio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico información en los siguientes términos:
“(…) se me proporcione bajo el sistema de reproducción por escáner los expedientes administrativos disciplinarios comprendidos entre los años 2016 al 2022, que han sido instruidos en esta Sede Departamental de Es salud – Red Asistencial Ancash, (…) asimismo con la finalidad que su representada cumpla correctamente con mi solicitud, se deberá:
• Escanear a color los expedientes administrativos disciplinarios en el periodo solicitado (2016-2022) incluyendo la tapa y contratapa.
• Todos los expedientes deberán encontrarse debidamente FOLIADOS, y deberán CONTENER EL EXPEDIENTE COMPLETO acompañado de todos sus TOMOS en los casos que correspondan, así como sus anexos, videos, audios u otros que contengan; en ningún caso se deberá omitir vistos buenos o similares – REVISAR MINUSIOSAMENTE AMBAS CARAS.
• FOLIAR o REFOLIAR de ser el caso, por ningún motivo bajo pretexto de la cantidad de información se dejará de dar atención a mi pedido, para ello, se deberá adjuntar o incluir enlaces a la información almacenada en la nube con acceso directo; INFORMACION QUE QUEDARÁ LACRADA por defecto al momento de su envío” [SIC]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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