Resolución N.° 001982-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01807-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO con fecha 27 de junio de 2022.
Con fecha 27 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Carta Múltiple N° 175-2022/JRP
(…) Siendo ello así, y por convenir a mi derecho, solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, COPIAS FEDATEADAS de la documentación que alcanzó la referida alcaldesa, ante la COMISION DE CONTROL, dándoles a conocer las acciones iniciadas en merito al OFICIO N° 0006682-2020-CG/GRPI, de fecha 26 de mayo del 2020.” [SIC]
Con fecha 18 de julio de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 175-2022/JRP, de fecha 27 de junio del 2022, dirigida, tanto al alcalde de la municipalidad Distrital de Tamarindo ROSENDO ATOCHE LÓPEZ, como a la funcionaria responsable de acceso a información pública TERESA MOGOLLON CASTRO, solicité se me brinde, a través de mi correo electrónico, COPIAS FEDATEADAS de la documentación que alcanzó el referido alcalde, ante LA COMISIÓN DE CONTROL, dándoles a conocer las acciones iniciadas en mérito al OFICIO N°0006682-2020-CG/GRPI, de fecha 26 de mayo del 2020”, y que pese al tiempo transcurrido la entidad no le otorgo la información solicitada.
Mediante la Resolución 001849-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de agosto de 20222 , se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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