Resolución N.° 001981-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01994-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CENTRALES Y ANEXOS1 representado por Iván Rojas Ramírez en su condición de secretario general y José Guerra Gonzales en su condición de secretario de defensa, contra el documento CAP-210-2022/EGS notificado el 12 de julio de 2022, mediante el cual la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR S.A. (EGESUR) denegó la solicitud de acceso a la información presentada el 10 de junio de 20223 con documento SUTCAA-37-2022.
Con fecha 10 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con documento SUTCAA-37-2022, el recurrente solicitó a la entidad “(…) los reportes de resultados de retroalimentación de la evaluación de desempeño laboral de todos los trabajadores de la empresa efectuadas en diciembre del 2021”; la cual, fue reiterada el 4 de julio de 2022 con documento SUTCAA-42-2022.
Mediante documento C-AP-210-2022/EGS notificado el 12 de julio de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
[La] información solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de Centrales Aricota y Anexos mediante carta SUTCAA-042-2022 sobre los Reportes de Resultados y Retroalimentación, no podrá ser remitida por los siguientes motivos:
• El Reporte de Resultados y Retroalimentación de la Evaluación de Desempeño es entregada por el Evaluador a el Evaluado de manera personal, ambas partes firman dicho formato como constancia de esta reunión. Una copia del Reporte se queda con el trabajador y una copia se archiva en el Legajo Personal
• Por resolución de Gerencia General N° R-G-018-2018/EGS, la información referida a los legajos personales de los trabajadores de EGESUR y miembros de Directorio se clasifican como información confidencial”.
En ese sentido, el Reporte de Resultados y Retroalimentación de la Evaluación de Desempeño de cada trabajador es considerado Información Confidencial, y no es posible entregar esta información libremente, salvo autorización explícita de los trabajadores que deseen compartir esta información con la Representación Sindical”.
Con fecha 10 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con documento SUTCAA-37-2022, el recurrente solicitó a la entidad “(…) los reportes de resultados de retroalimentación de la evaluación de desempeño laboral de todos los trabajadores de la empresa efectuadas en diciembre del 2021”; la cual, fue reiterada el 4 de julio de 2022 con documento SUTCAA-42-2022.
Mediante documento C-AP-210-2022/EGS notificado el 12 de julio de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
[La] información solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de Centrales Aricota y Anexos mediante carta SUTCAA-042-2022 sobre los Reportes de Resultados y Retroalimentación, no podrá ser remitida por los siguientes motivos:
• El Reporte de Resultados y Retroalimentación de la Evaluación de Desempeño es entregada por el Evaluador a el Evaluado de manera personal, ambas partes firman dicho formato como constancia de esta reunión. Una copia del Reporte se queda con el trabajador y una copia se archiva en el Legajo Personal
• Por resolución de Gerencia General N° R-G-018-2018/EGS, la información referida a los legajos personales de los trabajadores de EGESUR y miembros de Directorio se clasifican como información confidencial”.
En ese sentido, el Reporte de Resultados y Retroalimentación de la Evaluación de Desempeño de cada trabajador es considerado Información Confidencial, y no es posible entregar esta información libremente, salvo autorización explícita de los trabajadores que deseen compartir esta información con la Representación Sindical”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala