Resolución N.° 001981-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01994-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CENTRALES Y ANEXOS1 representado por Iván Rojas Ramírez en su condición de secretario general y José Guerra Gonzales en su condición de secretario de defensa, contra el documento CAP-210-2022/EGS notificado el 12 de julio de 2022, mediante el cual la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR S.A. (EGESUR) denegó la solicitud de acceso a la información presentada el 10 de junio de 20223 con documento SUTCAA-37-2022.
Con fecha 10 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con documento SUTCAA-37-2022, el recurrente solicitó a la entidad “(…) los reportes de resultados de retroalimentación de la evaluación de desempeño laboral de todos los trabajadores de la empresa efectuadas en diciembre del 2021”; la cual, fue reiterada el 4 de julio de 2022 con documento SUTCAA-42-2022.
Mediante documento C-AP-210-2022/EGS notificado el 12 de julio de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
[La] información solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de Centrales Aricota y Anexos mediante carta SUTCAA-042-2022 sobre los Reportes de Resultados y Retroalimentación, no podrá ser remitida por los siguientes motivos:
• El Reporte de Resultados y Retroalimentación de la Evaluación de Desempeño es entregada por el Evaluador a el Evaluado de manera personal, ambas partes firman dicho formato como constancia de esta reunión. Una copia del Reporte se queda con el trabajador y una copia se archiva en el Legajo Personal
• Por resolución de Gerencia General N° R-G-018-2018/EGS, la información referida a los legajos personales de los trabajadores de EGESUR y miembros de Directorio se clasifican como información confidencial”.
En ese sentido, el Reporte de Resultados y Retroalimentación de la Evaluación de Desempeño de cada trabajador es considerado Información Confidencial, y no es posible entregar esta información libremente, salvo autorización explícita de los trabajadores que deseen compartir esta información con la Representación Sindical”.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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