Resolución N.° 001958-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01999-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2022, interpuesto por JOSÉ RODOLFO VALVERDE ROJAS , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN por el 4 de julio de 2022, generándose los registros N° 900-2022-13146 y 900-2022-13147.
Con fecha 4 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes requiriendo lo siguiente:
Solicitud con registro N° 900-2022-13146:
“(…)
1. En que área y/o consultorio laboró ROSA RINA VALVERDE ROJAS, el día 02 y 03 de Enero del 2022.
2. Si el día 03 de Enero del 2022, ROSA RINA VALVERDE ROJAS fue atendida en su representada.
3. Si se encuentra registrada en la Historia Clínica de ROSA RINA VALVERDE ROJAS la atención médica del día 03 de Enero del 2022, de ser así señale el motivo de dicha atención médica.
4. Si se encuentra registrada en la Historia Clínica de ROSA RINA VALVERDE ROJAS, la Receta Médica N° de Orden: 2248386.
5. Si en su representada labora, el Médico Edward Wilfredo Paredes Vásquez, de ser así señale cual es la especialidad de dicho galeno.
6. Si el día 03 de enero del 2022, el Médico Edward Wilfredo Paredes Vásquez, estuvo de servicio, de ser así precise en que servicio se encontraba.
7. El día 30 de Marzo del 2022, a las 11:00 horas ROSA RINA VALVERDE ROJAS, en que situación o servicio se encontraba”. (sic)
Solicitud con registro N° 900-2022-13147:
“(…)
1. En que área y/o Consultorio laboró ROSA RINA VALVERDE ROJAS, el día 16 de Abril del 2022 en horas de la tarde.
2. En que situación o servicio se encontraba ROSA RINA VALVERDE ROJAS, el 16 de Abril del 2022.
3. Los días 17 y 20 de Mayo del 2022, ROSA RINA VALVERDE ROJAS, en que situación o servicio se encontraba”. (sic)
El 9 de agosto de 2022, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001869-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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