Resolución N.° 001954-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01950-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por WILFREDO JHONY SANTOS ROMO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL el 1 de julio de 2022, con CARTA No. 052-2022-R-WJSR-MPH, la cual generó el Expediente N° 17585.
Con fecha 1 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, CARTA No. 052-2022-R-WJSR-MPH, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“(…)
1. Una copia de la respuesta obtenida del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE sobre el inicio del procedimiento sancionar a MARQUISA SAC por presentar información inexacta en aplicación del Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 102-2019.
2. Una copia del cargo de recepción del Oficio, Informe u otro documento remitido por la Municipalidad Provincial de Huaral al Tribunal de Contrataciones del estadoOSCE comunicando la presentación de la INFORMACIÓN INCONGRUENTE por la Empresa MARQUISA SAC apara el inicio del procedimiento sancionador, respecto a la licitación pública Nº 001-2018 para la ejecución de la obra “Instalación del interceptor y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Huaral.
3. Una copia del Informe Nº 125-2020-MPH/PPP/JAPP sobre el informe de los detalles y análisis sobre el proceso conciliatorio interpuesto por MARQUISA SAC Contratistas Generales” (sic)
El 3 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con CARTA No. 066- 2022-R-WJSR-MPH, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 1 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, CARTA No. 052-2022-R-WJSR-MPH, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“(…)
1. Una copia de la respuesta obtenida del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE sobre el inicio del procedimiento sancionar a MARQUISA SAC por presentar información inexacta en aplicación del Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 102-2019.
2. Una copia del cargo de recepción del Oficio, Informe u otro documento remitido por la Municipalidad Provincial de Huaral al Tribunal de Contrataciones del estadoOSCE comunicando la presentación de la INFORMACIÓN INCONGRUENTE por la Empresa MARQUISA SAC apara el inicio del procedimiento sancionador, respecto a la licitación pública Nº 001-2018 para la ejecución de la obra “Instalación del interceptor y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Huaral.
3. Una copia del Informe Nº 125-2020-MPH/PPP/JAPP sobre el informe de los detalles y análisis sobre el proceso conciliatorio interpuesto por MARQUISA SAC Contratistas Generales” (sic)
El 3 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con CARTA No. 066- 2022-R-WJSR-MPH, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala