Resolución N.° 001930-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01942-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2022, interpuesto por FELIX ROMERO PALMA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) el 11 de julio de 2022.
Con fecha 11 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) LA NORMA, EL REGLAMENTO O DIRECTIVA O EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DEBIDO (O LO QUE FUERA PRIMERO) EN DONDE LA SUNAFIL SE BASA EN LOS PLAZOS PARA QUE UNA DENUNCIA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR DE EMPRESA PRIVADA NO PUEDA RETROTRERSE MÁS ALLÁ DE LOS CINCO (5) AÑOS A LA FECHA DE SU CESE COMO TRABAJADOR. ELLO, PORQUE LOS TRABAJADORES QUE DEJAMOS DE LABORAR EN DIFERENTES EMPRESAS MÁS ALLÁ DE ESE PLAZO QUEDAMOS EN TOTAL DESAMPARO”.
El 2 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó se “(…) aplique las sanciones correspondientes a esta muy grave infracción”.
Mediante la Resolución N° 001822-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 11 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) LA NORMA, EL REGLAMENTO O DIRECTIVA O EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DEBIDO (O LO QUE FUERA PRIMERO) EN DONDE LA SUNAFIL SE BASA EN LOS PLAZOS PARA QUE UNA DENUNCIA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR DE EMPRESA PRIVADA NO PUEDA RETROTRERSE MÁS ALLÁ DE LOS CINCO (5) AÑOS A LA FECHA DE SU CESE COMO TRABAJADOR. ELLO, PORQUE LOS TRABAJADORES QUE DEJAMOS DE LABORAR EN DIFERENTES EMPRESAS MÁS ALLÁ DE ESE PLAZO QUEDAMOS EN TOTAL DESAMPARO”.
El 2 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó se “(…) aplique las sanciones correspondientes a esta muy grave infracción”.
Mediante la Resolución N° 001822-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala