Resolución N.° 001926-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01914-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2022, interpuesto por FERNANDO JOSÉ VEGA PAREDES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ente el COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ – CONSEJO REGIONAL I LA LIBERTAD el 4 de julio de 2022, generándose la Hoja de Envío N° 0553-2022.
Con fecha 4 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad que requiere “(…) conocer el periodo que el Sr. Dr. Carlos Alberto Zamora Rodríguez con número de Colegio Médico 40162, quién en la página web del Colegio Médico del Perú –Consejo I Región La Libertad, aparece como inhabilitado para ejercer la profesión médica por falta de pago, de acuerdo a lo que pude informarme en la web de este Consejo Regional, NO HA PODIDO EJERCER LA PROFESIÓN.
POR TANTO: Señora Decana ordene a quien corresponda se me informe desde que fecha el mencionado profesional está inhabilitado para ejercer la profesión médica, esta información la requiero para trámites ante la Superintendencia de Salud, institución que ya está al tanto del profesional inhabilitado”. (subrayado agregado)
El 27 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001808-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Carta Nº 504-2022-CMP/CRI-D, presentado a esta instancia el 12 de agosto de 2022, la entidad remitió sus descargos a través del Informe Nº 014-2022-CRICONTAB/CMP formulado por la Oficina de Contabilidad, la cual informó que “(…) el estado del médico Zamora Rodríguez Carlos Alberto, con CMP040162, quien se encuentra INHABILITADO por adecuar cuotas de colegiatura desde el mes de marzo del presente año”.
Con fecha 4 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad que requiere “(…) conocer el periodo que el Sr. Dr. Carlos Alberto Zamora Rodríguez con número de Colegio Médico 40162, quién en la página web del Colegio Médico del Perú –Consejo I Región La Libertad, aparece como inhabilitado para ejercer la profesión médica por falta de pago, de acuerdo a lo que pude informarme en la web de este Consejo Regional, NO HA PODIDO EJERCER LA PROFESIÓN.
POR TANTO: Señora Decana ordene a quien corresponda se me informe desde que fecha el mencionado profesional está inhabilitado para ejercer la profesión médica, esta información la requiero para trámites ante la Superintendencia de Salud, institución que ya está al tanto del profesional inhabilitado”. (subrayado agregado)
El 27 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001808-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Carta Nº 504-2022-CMP/CRI-D, presentado a esta instancia el 12 de agosto de 2022, la entidad remitió sus descargos a través del Informe Nº 014-2022-CRICONTAB/CMP formulado por la Oficina de Contabilidad, la cual informó que “(…) el estado del médico Zamora Rodríguez Carlos Alberto, con CMP040162, quien se encuentra INHABILITADO por adecuar cuotas de colegiatura desde el mes de marzo del presente año”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala