Resolución N.° 001925-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01894-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2022, interpuesto por ANTONIO NICOLAS ISLA BASURTO , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA el 6 de julio de 2022, generándose el Expediente N° 2078-2022.
Con fecha 6 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. La fecha que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 017-2020-CM/MDRPH, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículo Menores del Distrito de Ricardo Palma.
2. Copia simple de la Ordenanza Nº 017-2020-CM/MDRPH publicada en el Diario Oficial El Peruano, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículo Menores del distrito de Ricardo Palma.
3. Copia simple de la factura correspondiente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la ordenanza Nº 017-2020-CM/MDRPH.
4. Copia simple del MEMORANDUM Nº 192-2022-GM/MDRP; MEMORANDUM Nº 166-2022-GDU/MDRP; MEMORANDUM Nº 135-2022-GDU/MDRP y la respuesta de cada uno de ellos.
5. Copia simple del contrato de régimen laboral o modalidad con vínculo civil u otro con la municipalidad de Ricardo Palma del señor MONTES PAREDES LUIS FERNANDO.
6. Copia simple de la Resolución del nombramiento del señor MONTES PAREDES LUIS FERNANDO en el área que actualmente se desempeña.
7. Copia simple del currículum Vitae del señor MONTES PAREDES LUIS FERNANDO.” (sic)
El 1 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001807-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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