Resolución N.° 001916-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01904-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2022, interpuesto por ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS contra el Oficio N° 08487-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 26 de julio de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN denegó su solicitud de acceso a la información presentada con Expediente N° MPT2022-EXT-0139159.
Con Expediente N° MPT2022-EXT-0139159, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información: “Relación de demandas contencioso administrativas interpuesta por el MINEDU a través de su Procuraduría Pública del 21 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021, con indicación de los siguientes datos: 1 Acto administrativo impugnado. 2. Número de expediente”.
A través del Oficio N° 08487-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 26 de julio de 2022, la entidad, haciendo referencia al Oficio N° 01302-2022-MINEDU/DM-PP emitido por la Procuraduría Pública, brindó respuesta a la referida solicitud denegando la información requerida, bajo el siguiente argumento:
“(…)
«Asimismo, es importante señalar que esta Procuraduría Pública, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1326 – Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se rige por el Principio de Confidencialidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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