Resolución N.° 001913-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01886-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2022, interpuesto por FLORENTINO ÁNGEL CHAMBILLA AYHUASI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ por el Ministerio de Interior con OFICIO N° 000002-2022/IN/SG/OACGD/AIP.
Mediante el OFICIO N° 000002-2022/IN/SG/OACGD/AIP de fecha 8 de julio de 2022 el Ministerio del Interior reencausó a la Policía Nacional del Perú la solicitud del recurrente, mediante la cual este solicitó información en los siguientes términos:
“Si el Sr. Víctor Modesto Salcedo, con DNI: XXXXXXX, se encuentra con orden de captura, vigente, caducada o suspendida y copia del oficio de requerimiento del Poder Judicial, si fuera el caso”.
El 25 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriendo que se disponga la entrega de la información solicitada y tome acciones disciplinarias contra los responsables de no atender solicitudes de transparencia.
Mediante la Resolución N° 001801-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Mediante el OFICIO N° 000002-2022/IN/SG/OACGD/AIP de fecha 8 de julio de 2022 el Ministerio del Interior reencausó a la Policía Nacional del Perú la solicitud del recurrente, mediante la cual este solicitó información en los siguientes términos:
“Si el Sr. Víctor Modesto Salcedo, con DNI: XXXXXXX, se encuentra con orden de captura, vigente, caducada o suspendida y copia del oficio de requerimiento del Poder Judicial, si fuera el caso”.
El 25 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriendo que se disponga la entrega de la información solicitada y tome acciones disciplinarias contra los responsables de no atender solicitudes de transparencia.
Mediante la Resolución N° 001801-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala