Resolución N.° 001899-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01801-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2022, interpuesto por MARIANO HUERTA OSTOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH - DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO SRP CHIMBOTE con fecha 27 de mayo de 2022.
Con fecha 27 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información bajo los siguientes términos:
“Que, en reunión en su Despacho el día miércoles 25 de mayo de 2022, nos dio a conocer que dicho “Proyecto de Inversión Pública de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de las OCER´R del Callejón de Huaylas y Costa Pacifico” usted ha dispuesto que su desarrollo y atención, sea realizado por otro personal contratado, en ese contexto solicito se sirva proveerme el siguiente Informe:
1. Copia del Contrato de Trabajo según modalidad Orden de Servicio.
2. Copia del Memorándum de atención al proyecto antes citado.”
El 12 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 27 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información bajo los siguientes términos:
“Que, en reunión en su Despacho el día miércoles 25 de mayo de 2022, nos dio a conocer que dicho “Proyecto de Inversión Pública de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de las OCER´R del Callejón de Huaylas y Costa Pacifico” usted ha dispuesto que su desarrollo y atención, sea realizado por otro personal contratado, en ese contexto solicito se sirva proveerme el siguiente Informe:
1. Copia del Contrato de Trabajo según modalidad Orden de Servicio.
2. Copia del Memorándum de atención al proyecto antes citado.”
El 12 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala