Resolución N.° 001897-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01723-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2022, interpuesto por JOAN JOSÉ SOLANO VEGA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 5 de julio de 2022, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública encausada con Oficio N° 00015-2022-ARCC/RAIP de fecha 28 de junio de 2022.
Con fecha 28 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Autoridad para la Reconstrucción, la siguiente información:
“Me dirijo a usted para saludarla cordialmente y manifestarles que, el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM aprueba el Plan de la Reconstrucción, el cual en su numeral 5. Transparencia (Principios) señala que “(...) se viene impulsando la creación de veedurías ciudadanas independientes que acompañen el proceso en el terreno”.
En ese sentido, en el marco de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita la relación de las personas (nombres, apellidos y número de DNI) que integran las veedurías ciudadanas independientes (por departamento) que acompañen el proceso en el terreno (…)”.
A través del Oficio N° 00015-2022-ARCC/RAIP de fecha 28 de junio de 2022, la Autoridad para la Reconstrucción encausó la solicitud precedente a la entidad, a fin de que sea atendido conforme a lo previsto en la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 28 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Autoridad para la Reconstrucción, la siguiente información:
“Me dirijo a usted para saludarla cordialmente y manifestarles que, el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM aprueba el Plan de la Reconstrucción, el cual en su numeral 5. Transparencia (Principios) señala que “(...) se viene impulsando la creación de veedurías ciudadanas independientes que acompañen el proceso en el terreno”.
En ese sentido, en el marco de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita la relación de las personas (nombres, apellidos y número de DNI) que integran las veedurías ciudadanas independientes (por departamento) que acompañen el proceso en el terreno (…)”.
A través del Oficio N° 00015-2022-ARCC/RAIP de fecha 28 de junio de 2022, la Autoridad para la Reconstrucción encausó la solicitud precedente a la entidad, a fin de que sea atendido conforme a lo previsto en la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala