Resolución N.° 001887-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01557-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2022, interpuesto por FAUSTIN SIMON OCHOA ALAVE contra la Carta N° 037-2022- SGSG-MDAA de fecha 9 de junio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de mayo de 2022.
Con fecha 27 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico información en los siguientes términos:
“Solicito copias legalizada o fedateada al costo del recurrente del acta de préstamo de la obra Mejoramiento del Servicio Vehicular y peatonal en las asociaciones de vivienda los Balconcillos, Mirador intiorko, Tupac Amaru, Santa Barbara, Zoila Sabel Cáceres, 27 de Agosto y San Juan de Dios, Distrito Alto de la Alianza – Tacna – Tacna, de fecha 28 de enero del 2022 siendo el préstamo de 250 Galones de Combustible (Petróleo) para el Área de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental. Adjuntamos copia simple para mejor entender”.
A través de la Carta N° 037-2022-SGSG-MDAA de fecha 9 de junio de 2022, la entidad atendió la solicitud comunicando al recurrente lo siguiente: “(…) debo manifestarle que el Sub Gerente de Gestión Ambiental, mediante Informe N° 0453- 2022-SGGA-GDES/MDAA/TACNA, señala que dicha acta no se encontrado ningún documento en la oficina, ni esta considerado como dicho ingreso en almacén. Lo cual pongo de su conocimiento de su persona para los fines pertinentes. (…)”. [sic]
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 037-2022-SGSG-MDAA señalando que la denegatoria de la información no fue justificada, asimismo requiere que se disponga el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios que resulten responsables por la negativa de entrega de la información.
Mediante la Resolución N° 001688-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de julio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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