Resolución N.° 001877-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01759-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de julio de 2022, interpuesto por ANTHONY HAROLD GONZÁLES VÁSQUEZ contra la Carta N° 000629-2022-JUS/OILC-TAI, notificada por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022, mediante la cual el CONSEJO DEL NOTARIADO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 09 de junio de 2022.
Con fecha 09 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico “(…) Adicionalmente, las actas emitidas por el Consejo del Notariado desde julio de 2021 a la fecha”.
Mediante Memorando N° 280-2022-JUS/CN/ST de fecha 14 de junio de 2022, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “que existen limitaciones que impidan que se atienda lo solicitado por el ciudadano Anthony Gonzales Vásquez; en mérito a ello, y en consideración a la voluminosidad de la documentación solicitada, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de atención, conforme al literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-jus y al literal b) del artículo 14° del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el pedido será atendido como plazo máximo en cuatro (04) meses.”
Con fecha 12 de julio de 2022 el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 000629-2022-JUS/OILC-TAI de fecha 16 de junio de 2022 y el Memorando N° 280-2022-JUS/CN/ST de fecha 14 de junio de 2022.
Mediante la Resolución N° 001773-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de julio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 09 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico “(…) Adicionalmente, las actas emitidas por el Consejo del Notariado desde julio de 2021 a la fecha”.
Mediante Memorando N° 280-2022-JUS/CN/ST de fecha 14 de junio de 2022, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “que existen limitaciones que impidan que se atienda lo solicitado por el ciudadano Anthony Gonzales Vásquez; en mérito a ello, y en consideración a la voluminosidad de la documentación solicitada, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de atención, conforme al literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-jus y al literal b) del artículo 14° del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el pedido será atendido como plazo máximo en cuatro (04) meses.”
Con fecha 12 de julio de 2022 el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 000629-2022-JUS/OILC-TAI de fecha 16 de junio de 2022 y el Memorando N° 280-2022-JUS/CN/ST de fecha 14 de junio de 2022.
Mediante la Resolución N° 001773-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de julio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala