Resolución N.° 001877-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01759-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de julio de 2022, interpuesto por ANTHONY HAROLD GONZÁLES VÁSQUEZ contra la Carta N° 000629-2022-JUS/OILC-TAI, notificada por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022, mediante la cual el CONSEJO DEL NOTARIADO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 09 de junio de 2022.
Con fecha 09 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico “(…) Adicionalmente, las actas emitidas por el Consejo del Notariado desde julio de 2021 a la fecha”.
Mediante Memorando N° 280-2022-JUS/CN/ST de fecha 14 de junio de 2022, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “que existen limitaciones que impidan que se atienda lo solicitado por el ciudadano Anthony Gonzales Vásquez; en mérito a ello, y en consideración a la voluminosidad de la documentación solicitada, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de atención, conforme al literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-jus y al literal b) del artículo 14° del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el pedido será atendido como plazo máximo en cuatro (04) meses.”
Con fecha 12 de julio de 2022 el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 000629-2022-JUS/OILC-TAI de fecha 16 de junio de 2022 y el Memorando N° 280-2022-JUS/CN/ST de fecha 14 de junio de 2022.
Mediante la Resolución N° 001773-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de julio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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