Resolución N.° 001875-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01866-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2022, interpuesto por JUAN CARLOS VIGO VENTURO contra las Cartas N°263 y 264-2022/ACCESO/SATT de fechas 30 de junio y 7 de julio de 2022, respectivamente, mediante las cuales el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de junio de 2022, generándose el Expediente N° 26887-2022.
Con fecha 21 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione el “(…) Expediente completo Nº 31926-2021 con todos sus actuados, en la cual vienen haciendo inspección a mi predio por supuestos propietarios, amparado en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”
Mediante la Carta N°263-2022/ACCESO/SATT de fecha 30 de junio de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
La oficina de Atención a Contribuyente – SATT en respuesta a su solicitud comunicó mediante PROVEÍDO S/N de fecha 29 de junio del 2022, lo siguiente:
“(…)
Que, teniendo en cuenta el artículo 85. del Código Tributario, el cual señala: “(...)
Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizado por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imposible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtengacualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192º (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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