Resolución N.° 001874-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01632-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2022, interpuesto por MIGUEL ANGEL BASOMBRIO AQUINO contra la comunicación electrónica de fecha 21 de junio de 2022, mediante la cual el HOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO Y SBS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de junio de 2022.
Con fecha 1 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1) Copia digital legible y 01 juego de copias fedateadas de los expedientes administrativos completos de desnaturalización de contrato y/o reincorporación por mandato judicial de las siguientes personas:
Ylich Pablo Ramírez Ochoa Johany Vianca Gamarra Mariño Amparo Margarita Chauca Cajaleon Randy Raúl Changa Castillo Luis Alberto Padilla Tocas
2) Copia digital legible y 01 juego de copias fedateadas de todos los informes y opiniones legales en específico sobre desnaturalización de contrato y/o reincorporación desde enero 2021 hasta la fecha.”
A través de la comunicación electrónica recibida con fecha 22 de junio de 2022, la entidad atiende la solicitud, remitiendo al recurrente la información otorgada por el área de asesoría legal de la entidad, indicando que cumplía con enviarle el Memorando N° 130-2022-GRL-GRDS-DIRESA-L-UE1289/AL en 09 folios.
Con fecha 27 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, señalando que la información que se le envió se encontraba incompleta y en parte ilegible, adjuntando además captura de pantalla del correo electrónico con el acuse de recibo de dicha información manifestando su disconformidad, cabe señalar que no adjuntó el memorando antes citado y la información que le fue remitida.
Con fecha 1 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1) Copia digital legible y 01 juego de copias fedateadas de los expedientes administrativos completos de desnaturalización de contrato y/o reincorporación por mandato judicial de las siguientes personas:
Ylich Pablo Ramírez Ochoa Johany Vianca Gamarra Mariño Amparo Margarita Chauca Cajaleon Randy Raúl Changa Castillo Luis Alberto Padilla Tocas
2) Copia digital legible y 01 juego de copias fedateadas de todos los informes y opiniones legales en específico sobre desnaturalización de contrato y/o reincorporación desde enero 2021 hasta la fecha.”
A través de la comunicación electrónica recibida con fecha 22 de junio de 2022, la entidad atiende la solicitud, remitiendo al recurrente la información otorgada por el área de asesoría legal de la entidad, indicando que cumplía con enviarle el Memorando N° 130-2022-GRL-GRDS-DIRESA-L-UE1289/AL en 09 folios.
Con fecha 27 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, señalando que la información que se le envió se encontraba incompleta y en parte ilegible, adjuntando además captura de pantalla del correo electrónico con el acuse de recibo de dicha información manifestando su disconformidad, cabe señalar que no adjuntó el memorando antes citado y la información que le fue remitida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala