Resolución N.° 001864-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01636-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2022, interpuesto por ALEXANDER ALFREDO LLASHAG RIOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA con fecha 7 de junio de 2022.
Con fecha 7 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Remitir autorización de recojo de residuos sólidos de la empresa RECICLAYA E.I.R.L con RUC N° 20535105236, la información solicitada obra en la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Seguridad. Importante, todas las licencias expedidas, por vuestra entidad edil, desde 2019, hasta 07 de junio de 2022, respecto al rubro de recojo, transporte, de residuos, a favor de la empresa antes mencionada, en caso no encontrar la información solicitada, que acciones han realizado para su reconstrucción, así como, que en el caso de no tener licencias y/o autorización del rubro que se dedica la empresa mencionada, informarme a través del correo antes señalado.”
Con fecha 26 de junio de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001735-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 25 de julio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 7 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Remitir autorización de recojo de residuos sólidos de la empresa RECICLAYA E.I.R.L con RUC N° 20535105236, la información solicitada obra en la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Seguridad. Importante, todas las licencias expedidas, por vuestra entidad edil, desde 2019, hasta 07 de junio de 2022, respecto al rubro de recojo, transporte, de residuos, a favor de la empresa antes mencionada, en caso no encontrar la información solicitada, que acciones han realizado para su reconstrucción, así como, que en el caso de no tener licencias y/o autorización del rubro que se dedica la empresa mencionada, informarme a través del correo antes señalado.”
Con fecha 26 de junio de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001735-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 25 de julio de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala