Resolución N.° 001863-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01602-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de junio de 2022, interpuesto por DEMETRIO CALDERON SANTIAGO contra la Carta N° 748- 2022-OSG-MVMT recibida con fecha 16 de junio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de información presentada con fecha 6 de junio de 2022.
Con fecha 6 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos: “(…) cuales son las razones por la que hasta la fecha no se ha resuelto la queja interpuesta mediante D.S. 4722 de fecha 18MAR2022 y notificado la resolución respectiva al suscrito en su debida oportunidad ; asimismo, solicito la identidad del personal responsable de incumplir con la obligación legal de resolver dicha queja en su oportunidad”
A través de la Carta N° 748-2022-OSG-MVMT recibida con fecha 16 de junio de 2022, la entidad otorgó respuesta a la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, la solicitud deberá contener: “Expresión CONCRETA Y PRECISA DEL PEDIDO de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”, ya que por ley de transparencia solo podemos REPRODUCIR la información que ya existe en la entidad al momento de efectuarse el pedido. En su solicitud de acceso USTED ESTA PREGUNTANDO Y CONSULTANDO ALGO, NO está señalando la información precisa y concreta, por lo que tendrá que solicitarlo por la vía correspondiente”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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