Resolución N.° 001846-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01862-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2022, interpuesto por ANDRÉS DAVID VIDAL DIAZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - SALUDPOL con fecha 8 de junio de 2022.
Con fecha 8 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad que “(…) habiendo presentado el expediente solicitando el reembolso por gastos médicos realizados, donde se generó la HT Nº 20220005549 de fecha 17ENE2022 A FOLIOS 278, y al haber sido notificado de la Resolución Administrativa Digital N° 42877-2022-IN-SALUDPOL-GG-OA, donde declaran improcedente la solicitud de reembolso por gastos médicos en medicamentos, solicito muy respetuosamente se me entregue copia simple del Informe N° 250-2022- SALUDPOL-GG-DPS-JMS, del médico auditor de la Dirección de Prestaciones de Salud, así como también el íntegro del expediente administrativo y se informe si SALUDPOL cuenta con convenio de atención medica con el Hospital Materno "El Carmen" de Huancayo, lo solicitado se requiere con carácter urgente, a fin de ejercer mis derechos constitucionales, acciones legales y administrativas que permite la ley”. (subrayado agregado)
El 21 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando entre otros, lo siguiente:
“(…)
A. Que con fecha 08JUN2022, fui notificado en mi correo electrónico sobre la Resolución Administrativa Digital N° 42877-2022-IN-SALUDPOL-GG-OA de fecha 26MAY2022, donde SALUDPOL-PNP resolvió como improcedente mi solicitud de reembolso económico por gastos de material biomédicos, servicios médicos y medicamentos, según la solicitud que se presentó con fecha 15ENE2022 y donde se generó la HT-20220005549"
B. En este extremo, se solicitó al SEÑOR GERENTE GENERAL DE SALUDPOLPNP/OFICINA DE ADMINISTRACION DE SALUDPOL, se me expida copia xerográfica/ simple del Informe Nº 250-2022-SALUDPOL-GGDPS-JMS del médico auditor de la Dirección de Prestaciones de Salud, así como también el íntegro del expediente administrativo según la HT Nº. 20220005549 y que se informe si la referida entidad SALUDPOL-PNP, cuenta con convenio de atención médica con el Hospital Materno "EL CARMEN" de Huancayo, a fin de poder ejercer mis derechos constitucionales, acciones legales y administrativas conforme a ley, pedido que se realizó con la solicitud presentada por mesa de partes SALUDPOL, de fecha 10JUN2022.
C. Cabe precisar que mi petición fue clara y arreglada a derecho, es más como reitero los documentos administrativos obran en los archivos de SALUDPOL”.
Mediante la Resolución N° 001717-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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