Resolución N.° 001840-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01820-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2022, interpuesto por VÍCTOR JUÁREZ FLORES , contra el OFICIO N° 426/51 notificado vía correo electrónico de fecha 5 de julio de 2022, mediante el cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ atendió su solicitud de acceso a la información presentada con Comprobante Único N° 2022-00215 de fecha 21 de junio de 2022.
Con fecha 21 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia de la Resolución Directoral Nº 1280-2019-MGP/DIPERMAR de 19 de diciembre de 2019 conteniendo sanción disciplinaria del Oficial de Mar Franco Alexander LLULLA Sovero, al haber finalizado su procedimiento sancionador y en consecuencia ser de acceso público, en cumplimiento al artículo 15-B inciso (3) de la Ley 27806”. (sic)
Con fecha 21 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia de la Resolución Directoral Nº 1280-2019-MGP/DIPERMAR de 19 de diciembre de 2019 conteniendo sanción disciplinaria del Oficial de Mar Franco Alexander LLULLA Sovero, al haber finalizado su procedimiento sancionador y en consecuencia ser de acceso público, en cumplimiento al artículo 15-B inciso (3) de la Ley 27806”. (sic)
A través del Oficio N° 426/51 notificado con correo electrónico de fecha 5 de julio de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
a. La Resolución Directoral Nº 1280-2019 MGP/DGP (C), contiene información personal del Oficial de Mar 1º Ele. (R) Franco Alexander LLULLA Sovero, identificado con CIP. 00058804 y DNI. 40259109, sobre su situación en el servicio el cual tiene la clasificación de seguridad “Confidencial”.
b. El inciso (5) del Artículo 15-B de la Ley Nº 27806; así como, el numeral 5, Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establecen las restricciones al derecho de acceso a la información pública calificada como confidencial referida a datos personales; por lo que la resolución solicitada contiene dichos datos, cuya publicidad constituiría una invasión de la intimidad personal y familiar.
c. Asimismo, el artículo 17 de la Ley Nº 29733, concordante con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la referida ley, hacen referencia a la confidencialidad de datos personales, disponiendo la obligación para el titular del banco de datos, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento, a guardar confidencialidad respecto de los mismo y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aún después de finalizadas las relaciones con el Titular del Banco de datos Personales, salvo medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, resolución judicial consentida o ejecutoriada, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad pública o la sanidad pública, sin perjuicio del derecho a guardar el secreto profesional.
Por lo anteriormente expuesto, Ud. Deberá adjuntar la declaración jurada de expresión de consentimiento del titular, a fin de proceder a entregar UNA (1) copia autenticada de la citada resolución directoral”.
Con fecha 21 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia de la Resolución Directoral Nº 1280-2019-MGP/DIPERMAR de 19 de diciembre de 2019 conteniendo sanción disciplinaria del Oficial de Mar Franco Alexander LLULLA Sovero, al haber finalizado su procedimiento sancionador y en consecuencia ser de acceso público, en cumplimiento al artículo 15-B inciso (3) de la Ley 27806”. (sic)
Con fecha 21 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia de la Resolución Directoral Nº 1280-2019-MGP/DIPERMAR de 19 de diciembre de 2019 conteniendo sanción disciplinaria del Oficial de Mar Franco Alexander LLULLA Sovero, al haber finalizado su procedimiento sancionador y en consecuencia ser de acceso público, en cumplimiento al artículo 15-B inciso (3) de la Ley 27806”. (sic)
A través del Oficio N° 426/51 notificado con correo electrónico de fecha 5 de julio de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
a. La Resolución Directoral Nº 1280-2019 MGP/DGP (C), contiene información personal del Oficial de Mar 1º Ele. (R) Franco Alexander LLULLA Sovero, identificado con CIP. 00058804 y DNI. 40259109, sobre su situación en el servicio el cual tiene la clasificación de seguridad “Confidencial”.
b. El inciso (5) del Artículo 15-B de la Ley Nº 27806; así como, el numeral 5, Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establecen las restricciones al derecho de acceso a la información pública calificada como confidencial referida a datos personales; por lo que la resolución solicitada contiene dichos datos, cuya publicidad constituiría una invasión de la intimidad personal y familiar.
c. Asimismo, el artículo 17 de la Ley Nº 29733, concordante con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la referida ley, hacen referencia a la confidencialidad de datos personales, disponiendo la obligación para el titular del banco de datos, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento, a guardar confidencialidad respecto de los mismo y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aún después de finalizadas las relaciones con el Titular del Banco de datos Personales, salvo medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, resolución judicial consentida o ejecutoriada, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad pública o la sanidad pública, sin perjuicio del derecho a guardar el secreto profesional.
Por lo anteriormente expuesto, Ud. Deberá adjuntar la declaración jurada de expresión de consentimiento del titular, a fin de proceder a entregar UNA (1) copia autenticada de la citada resolución directoral”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala