Resolución N.° 001831-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01527-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2022, interpuesto por HÉCTOR RAMIRO BRAVO DEXTRE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ con Hoja de Trámite N° 20220285965 de fecha 18 de abril de 2022.
Con fecha 18 de abril de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“2.3.1. Los descuentos efectuados a mi persona por planillas a la AMOF PNP por MESES, AÑOS – GRADOS, realizado hasta diciembre 2016, a que cuenta o persona jurídica se realizaba las transferencias por concepto de descuentos AMOF PNP.
2.3.2. Desde DIC-2016 hasta MAR-2022, los descuentos que se vienen realizando a los Oficiales PNP por concepto de descuentos AMOF PNP, a que cuenta o persona jurídica se viene realizando las transferencias por dichos conceptos.”
Con fecha 14 de junio de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, y precisando que desea conocer “a que cuenta corriente de AMOF – PNP, fueron transferidos mis aportaciones como asociados” (sic)
Mediante Resolución N° 001662-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió el ítem 2.3.2 de la solicitud del recurrente ; asimismo, solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente y la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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