Resolución N.° 001819-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01814-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2022, interpuesto por WALDO CHEYENNE ALVAREZ PELAEZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - OFICINA REGIONAL DE LIMA2 encauzada mediante el MEMORANDO N° D000149-2022-INPE-TAIP de fecha 19 de mayo de 2022.
Con Escrito Nº 01, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Instituto Nacional Penitenciario, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Si en el establecimiento penitenciario Cañete - Cantera se está reconociendo el derecho a los internos inscritos en el área de trabajo y/o educación por el periodo del año 2020 - 2021 y 2022,
2. Si a la fecha los internos pueden realizar los pagos correspondientes a la planilla de control laboral y/o estudios en las cuentas Instituto Nacional Penitenciario correspondiente a los años 2020, 2021 - 2022, a fin de que no se les restinga sus derechos fundamentales a acceder a libertad,
3. Cuáles son las cuentas del Instituto Nacional Penitenciario donde los internos pueden realizar los pagos de control de planillas correspondiente a los años 2020, 2021 - 2022, y de ser así cual es el procedimiento.
4. Cuantos, y quienes son los internos del establecimiento penitenciario de Cañete que han accedido a realizar los pagos de planillas de control laboral correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022,
5. A cuánto asciende la población penitenciaria del establecimiento penitenciario de Cañete y las etapas en las que están clasificados, durante los años 2020, 2021 y 2022,
6. Cuantos internos recluidos en el establecimiento penitenciario de Cañete han logrado obtener su libertad por beneficios penitenciarios - libertad condicional y semi libertad, durante los años 2020, 2021 y 2022,
7. Cual es la cantidad de internos que han logrado su libertad por cumplimiento de pena, durante los años 2020, 2021 y 2022”.
En ese sentido, la entidad con Carta Nº D000113-2022-INPE-TAIP de fecha 18 de junio de 2022, comunicó al recurrente que a través del Memorando N° D000149- 2022-INPE-TAIP se encauzó la solicitud a la Oficina Regional de Lima, para que en el marco de sus funciones se sirvan evaluar y atender la referida solicitud.
El 18 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con Escrito Nº 01, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Instituto Nacional Penitenciario, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Si en el establecimiento penitenciario Cañete - Cantera se está reconociendo el derecho a los internos inscritos en el área de trabajo y/o educación por el periodo del año 2020 - 2021 y 2022,
2. Si a la fecha los internos pueden realizar los pagos correspondientes a la planilla de control laboral y/o estudios en las cuentas Instituto Nacional Penitenciario correspondiente a los años 2020, 2021 - 2022, a fin de que no se les restinga sus derechos fundamentales a acceder a libertad,
3. Cuáles son las cuentas del Instituto Nacional Penitenciario donde los internos pueden realizar los pagos de control de planillas correspondiente a los años 2020, 2021 - 2022, y de ser así cual es el procedimiento.
4. Cuantos, y quienes son los internos del establecimiento penitenciario de Cañete que han accedido a realizar los pagos de planillas de control laboral correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022,
5. A cuánto asciende la población penitenciaria del establecimiento penitenciario de Cañete y las etapas en las que están clasificados, durante los años 2020, 2021 y 2022,
6. Cuantos internos recluidos en el establecimiento penitenciario de Cañete han logrado obtener su libertad por beneficios penitenciarios - libertad condicional y semi libertad, durante los años 2020, 2021 y 2022,
7. Cual es la cantidad de internos que han logrado su libertad por cumplimiento de pena, durante los años 2020, 2021 y 2022”.
En ese sentido, la entidad con Carta Nº D000113-2022-INPE-TAIP de fecha 18 de junio de 2022, comunicó al recurrente que a través del Memorando N° D000149- 2022-INPE-TAIP se encauzó la solicitud a la Oficina Regional de Lima, para que en el marco de sus funciones se sirvan evaluar y atender la referida solicitud.
El 18 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala