Resolución N.° 001817-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01802-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2022, interpuesto por YVONNE ARACELY LOPEZ VILLAGARAY contra la CARTA N° 0184-LTAIP-2022-MDSL-SG de fecha 14 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, denegó su solicitud de acceso a la información presentada con Expediente N° 03105-2022 de fecha 6 de julio de 2022.
Con fecha 6 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad, se le remita “(…) vía correo electrónico, el expediente matrimonial entre XXXXXXXXX con todos sus antecedentes”. (sic)
A través de la CARTA N° 0184-LTAIP-2022-MDSL-SG de fecha 14 de julio de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) no es posible atender su pedido de acceso a la información sobre pedido de las copias del expediente de matrimonio civil corresponde a los contrayentes XXXXXXXXXX por motivos que no es parte del procedimiento de matrimonio civil tal como lo establece la Directiva Nº 001-2019/MDSL “Procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información pública en la Municipalidad distrital de San Luis” en concordancia el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante decretos Supremo Nº 021-2019-JUS”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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