Resolución N.° 000204-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02629-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2021, interpuesto por RISTER GIOVANI FERNANDEZ TORIBIO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SATCH, de fecha 19 de noviembre de 2021.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se le brinde los “HR” y “PU” de los siguientes inmuebles “Unidad 53811 de la Av. 7 de enero Sur 365 Int. 201 y Unidad 44004 -Calle los Tumbos 509 D” y la Constancia de no adeudo de Impuesto Predial del Contribuyente “ERCO SAC con código 62865 y RUC 20100073057”.
Con fecha 7 de diciembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000052-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, asimismo se solicitó a la entidad la formulación de sus descargos.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se le brinde los “HR” y “PU” de los siguientes inmuebles “Unidad 53811 de la Av. 7 de enero Sur 365 Int. 201 y Unidad 44004 -Calle los Tumbos 509 D” y la Constancia de no adeudo de Impuesto Predial del Contribuyente “ERCO SAC con código 62865 y RUC 20100073057”.
Con fecha 7 de diciembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000052-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, asimismo se solicitó a la entidad la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala