Resolución N.° 002871-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02924-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2022, interpuesto por TEÓFILO RIPA HURTADO , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO N° 30522 con fecha 28 de octubre de 2022, registrada con Expediente N° 591.
Con fecha 28 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...) “Copia simple del balance económico (fuente de ingresos y gastos) de la actividad compartir por celebración del día del Maestro año 2022, realizada en la pollería Norkys del distrito de Independencia”. (sic)
El 18 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002723-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos .
Con fecha 28 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...) “Copia simple del balance económico (fuente de ingresos y gastos) de la actividad compartir por celebración del día del Maestro año 2022, realizada en la pollería Norkys del distrito de Independencia”. (sic)
El 18 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002723-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos .
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala