Resolución N.° 002822-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02850-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de noviembre de 2022, interpuesto por WILSON HUGO GONZÁLEZ RAMÍREZ , contra el OFICIO 1308-2022-MINDEF/VRD/DGEPREV de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE DEFENSA2 atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 26 de octubre de 2022, mediante la Carta N° 12-2022- FENADEPP.
Con fecha 26 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con la Carta N° 12-2022-FENADEPP, el recurrente solicitó a la entidad copia de “(...) DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA “ASOCIACIÓN EXCOMBATIENTES DE LA CORDILLERA DEL CONDOR DE 1981” SOLICITANDO EFECTUAR DESCUENTO A LOS ASOCIADOS”. (sic)
Con Oficio N° 1308-2022-MINDEF/VRD/DGEPREV de fecha 8 de noviembre de 2022 a través del cual la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“(...)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y manifestarle que sobre su solicitud de remisión de copias de la documentación presentada por la Asociación de Excombatientes de la Cordillera del Cóndor 1981 para efectos de descuentos; no podemos atender su requerimiento, según el numeral 5 del artículo 17° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala: “el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de… la información referida a datos personales, cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar…”. Al respecto, el artículo 2° de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales define los datos personales como toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable; tal información se encuentra protegida según el numeral 4º del Artículo 28º de la citada Ley; por ello, estamos imposibilitados de atender su requerimiento, toda vez que tal acción, vulneraría dichos derechos cautelados.
Sin embargo, si en su condición de Presidente de la FENADEPP, se encuentra accionando en representación de un determinando personal calificado como Defensor de la Patria, deberá presentar su requerimiento señalando los generales de ley del administrado y acreditando su representación legal mediante documento idóneo, para efectuar las acciones que correspondan”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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