Resolución N.° 001799-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01425-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por RONALD DANTE IPARRAGUIRRE NAVARRO contra el Informe N° 309-2022-GAJ-MDM notificado mediante Carta N° 001-2022-AIP-MDM con fecha 30 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de abril de 2022.
Con fecha 25 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copias certificadas del Expediente N° 4215-2005 mediante el cual la señora Adela Claricia Iparraguirre López solicita el cambio de nombre en el registro predial N° 3327 . A través del Oficio N° 077-2022-AIP-MDM de fecha 27 de abril de 2022, la entidad deniega la información remitiendo al recurrente el Informe N° 549-2022-GAT-MDM que indica:
“(…) el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, en concordancia con el Art. 85 del T.U.O Código Tributario, establecen que la reserva tributaria es la regla de secreto que tiene la administración tributaria sobre la información que las personas le entregan a propósito de sus relaciones jurídico tributarias. Pues esta se encuentra sustentada en un principio de raíz constitucional: el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del articulo 2 inciso 10 de la Constitución. Ello implica que nadie puede acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida, sin la aprobación de la persona involucrada.
Que, de la revisión del anexo que se adjunta a la solicitud se advierte que el expediente administrativo N° 4215-2005, no esta a nombre del recurrente sino a nombre de ADELA CLARICIA IPARRAGUIRRE LOPEZ, por ello hago de conocimiento que para poder obtener la información solicitada, se requiere que esta sea solicitada por el titular y/o poseedor del predio o por un tercero presentando la respectiva autorización del titular, es decir mediante una carta poder, razón por la cual esta Gerencia se encuentra imposibilitada de brindar dicha información (…)”. (Subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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