Resolución N.° 001798-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01415-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2022, interpuesto por KAREN JEANETTE ZAPATA RAMIREZ contra el Proveído N° 000050-2022-GAD-CSJAN-PJ de fecha 12 de mayo de 2022, mediante el cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de mayo de 2022.
Con fecha 6 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico copia de la siguiente información: “listado de procesos judiciales sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, del periodo 2017 al 2021 de su honorable despacho (CSJ de Ancash), información que deberá contener lo siguiente: N° DE Expediente, Distrito Judicial, Instancia, Motivo Ingreso, Proceso, Materia, Procedencia, Sumilla, Sujetos Procesales (demandante y demandado), Provincia, Especialidad, Sub. Especialidad, Secretario de Sala y Fecha de ingreso”. A través del Proveído N° 000050-2022-GAD-CSJAN-PJ de fecha 12 de mayo de 2022, la entidad denegó la información señalando que la información solicitada corresponde a procesos civiles de derecho privado, lo cual implica que no todo ciudadano puede acceder a tales procesos, pudiendo acceder solo las partes procesales, sus abogados o apoderados.
Con fecha 2 de junio de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el Proveído N° 000050-2022-GAD-CSJANPJ, indicando que ha solicitado igual información a otros distritos judiciales del Perú, habiéndole entregado la información en su oportunidad.
Mediante la Resolución 001667-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de julio de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 3 de agosto de 2022, a través del Oficio N° 000221-2022-GAD-CSJAN-PJ, la entidad remitió el expediente administrativo generado para atender la solicitud, sin adjuntar descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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