Resolución N.° 001797-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00810-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2022, interpuesto por JENNY DIAZ CARNERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante ELECTROCENTRO HUANUCO con fecha 22 de febrero de 2022.
Con fecha 22 de febrero de 2022, reiterada con fecha 23 de febrero, 8 y 17 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información: “LOS EXPEDIENTES COMPLETOS, INFORMES EMITIDOS Y LAS ACCIONES TOMADAS, DOCUMENTADAS CORRESPONDIENTEMENTE, desde la fecha de recepción por su representada Electrocentro Huánuco, hasta la presente fecha, de lo siguiente:
1. Carta Nro. 01 de fecha 30/10/2018 con Registro de Recepción № 1710, presentado de manera física a Electrocentro Huánuco.
2. Carta Nro. 02 de fecha 26 de agosto 2020, con Registro № H4662-20
3. Carta Nro. 03 F.V.D 06-01-2022, Solicito: a). Reitero solicitud b). Solicito remita alerta a las áreas de Electrocentro. Exp. 20220441000054 de fecha 07/01/2022.” [SIC]
Con fecha 6 de abril de 2022, al no mediar respuesta sobre la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través del escrito presentado a esta instancia con fecha 10 de junio de 2022, la recurrente presento documentación complementaria al recurso de apelación a fin de subsanar la observación efectuada sobre el mismo con fecha 8 de junio de 2022 recibida por aquella el 9 de junio de 2022 con código 625234.
Mediante la Resolución 001671-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de julio de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
A través del escrito presentado con fecha 26 de julio de 2022, la entidad solicitó ampliación de plazo, requiriendo a esta instancia que se le alcance copias de los documentos referidos por la recurrente en su recurso de apelación, esto es, copia de la carta de fecha 30/10/2018 con registro N° 1710, y carta N° H-4662-20 de fecha 26/08/2020; indica que a fin de dilucidar la existencia de tales documentos solicita ampliación de plazo de 10 días hábiles.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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