Resolución N.° 001780-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01748-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2022, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS CIVILES Y ESPECIALISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representada por José Domiciano Este Vásquez en su condición de presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) con Hoja de Ruta N° 008298-2022 de fecha 18 de enero de 2022.
Con fecha 18 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) INFORMACIÓN si a la fecha el Fondo de Cesantía, Jubilación y Montepío, y el Sistema Nacional de Pensiones, han cumplido con la TRANSFERENCIA a la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, de las APORTACIONES efectuadas por el Estado y por el personal civil conforme a lo establecido en el II párrafo del artículo 47º del decreto Legislativo Nº 573, que dispuso la incorporación de personal civil en actividad, cesante y jubilado nombrado de la Policía Nacional del Perú en la categoría Remunerativa de Oficiales y Subalternos de servicios de la misma institución, fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostentan dentro del Escalafón Civil y el tiempo de servicio reconocidos por la Institución Policial”.
El 11 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 18 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) INFORMACIÓN si a la fecha el Fondo de Cesantía, Jubilación y Montepío, y el Sistema Nacional de Pensiones, han cumplido con la TRANSFERENCIA a la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, de las APORTACIONES efectuadas por el Estado y por el personal civil conforme a lo establecido en el II párrafo del artículo 47º del decreto Legislativo Nº 573, que dispuso la incorporación de personal civil en actividad, cesante y jubilado nombrado de la Policía Nacional del Perú en la categoría Remunerativa de Oficiales y Subalternos de servicios de la misma institución, fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostentan dentro del Escalafón Civil y el tiempo de servicio reconocidos por la Institución Policial”.
El 11 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala