Resolución N.° 001777-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01729-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2022, interpuesto por ENZO AUGUSTO CABAÑIN AGUILAR, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con Registro N° 2022-0087328 de fecha 1 de junio de 2022.
Con fecha 1 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia o imagen digitalizada del formato: Relación de los miembros de lista de candidatos para la junta vecinal comunal de los sectores 6,12 y 17, elecciones de las juntas vecinales comunales periodo 2022-2024 - cercado de lima. Que entre otros datos incluye los nombre y números DNI, esta relación ha sido Presenta por todas las listas de dichos sectores como requisito de inscripción de las mismas en el mencionado proceso electoral y que deben constar en los expedientes de inscripción de cada lista”.
El 7 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó a este colegiado “(…) la aplicación del Art. 4° del TUO de la ley 27806, por lo indicado en el Art 14° de la misma norma, cada vez que se está obstaculizando mi derecho al acceso a la información pública de manera arbitraria y sin el sustento debido según lo manifestado por el Art° 13 del TUO de la Ley 27806 (…)”.
Mediante la Resolución N° 001617-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 1 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia o imagen digitalizada del formato: Relación de los miembros de lista de candidatos para la junta vecinal comunal de los sectores 6,12 y 17, elecciones de las juntas vecinales comunales periodo 2022-2024 - cercado de lima. Que entre otros datos incluye los nombre y números DNI, esta relación ha sido Presenta por todas las listas de dichos sectores como requisito de inscripción de las mismas en el mencionado proceso electoral y que deben constar en los expedientes de inscripción de cada lista”.
El 7 de julio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó a este colegiado “(…) la aplicación del Art. 4° del TUO de la ley 27806, por lo indicado en el Art 14° de la misma norma, cada vez que se está obstaculizando mi derecho al acceso a la información pública de manera arbitraria y sin el sustento debido según lo manifestado por el Art° 13 del TUO de la Ley 27806 (…)”.
Mediante la Resolución N° 001617-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala