Resolución N.° 001769-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01479-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de junio de 2022, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la Carta N° 000027- 2022-CG/GDJ de fecha 8 de junio de 2022, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de junio de 2022.
Con fecha 3 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione por correo electrónico la siguiente información:
“- Declaraciones juradas de interés (las que fueron entregadas dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares como también en su cese de actividades) que presentadas a la Contraloría General de la República de según la ley N° 31227, su reglamento, la resolución de contraloría N° 162-2021-CG y el aplicativo https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/
1. Miguel Angel Diaz Sanchez (en su calidad de asesor legal de presidencia por RP N° 131-2021-UNTELS del dia 31 de mayo del 2021).
2. Miguel Andres Soplopuco Moncada (en su calidad de jefe de asesoría jurídica de presidencia por RCO N° 071-2022-UNTELS del día 18 de marzo del 2022).
En caso no tener dichas declaraciones juradas de intereses, mencionar las razones y acciones administrativas y penales de los señores funcionarios de la UNTELS en mención, en caso no hayan entregado sus declaraciones juradas de intereses como dicta la norma.”
Con fecha 3 de junio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione por correo electrónico la siguiente información:
“- Declaraciones juradas de interés (las que fueron entregadas dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares como también en su cese de actividades) que presentadas a la Contraloría General de la República de según la ley N° 31227, su reglamento, la resolución de contraloría N° 162-2021-CG y el aplicativo https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/
1. Miguel Angel Diaz Sanchez (en su calidad de asesor legal de presidencia por RP N° 131-2021-UNTELS del dia 31 de mayo del 2021).
2. Miguel Andres Soplopuco Moncada (en su calidad de jefe de asesoría jurídica de presidencia por RCO N° 071-2022-UNTELS del día 18 de marzo del 2022).
En caso no tener dichas declaraciones juradas de intereses, mencionar las razones y acciones administrativas y penales de los señores funcionarios de la UNTELS en mención, en caso no hayan entregado sus declaraciones juradas de intereses como dicta la norma.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala