Resolución N.° 001761-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01414-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2022, interpuesto por KAREN JEANETTE ZAPATA RAMÍREZ contra la Carta N° 000010-2022- SS-P-CSJHU-PJ de fecha 24 de mayo de 2022, mediante la cual el PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 06 de mayo de 2022.
Con fecha 06 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente: “(…) el listado de procesos judiciales sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, del periodo 2017 al 2021 de su honorable despacho (CSJ de Huancavelica), información que deberá contener lo siguiente: N° de expediente, distrito judicial, instancia, motivo ingreso, proceso, Estado, materia, procedencia, sumilla, sujetos procesales, demandante y demandado), provincia, especialidad, sub especialidad, secretario de sala, fecha de ingreso (…)”.
Mediante la Carta N° 000010-2022-SS-P-CSJHU-PJ de fecha 24 de mayo de 2022, la entidad le responde a la recurrente que “(…) En ese contexto, en la solicitud de autos no se está indicando específicamente el o los documentos que desea, las fechas o números de expedientes, con lo cual podríamos realizar su búsqueda (…) Con el pedido realizado, se estaría pretendiendo que esta Entidad le genere información de algo que el solicitante no sabe si existe (…) Bajo ese contexto, podemos indicar que el pedido realizado con el documento de la referencia, no nos permite ubicar la documentación que se pretende obtener; así como tampoco nos da la información de la existencia y ubicación (número de expediente, fecha de su inicio, juzgado, etc.), datos necesarios para ubicarlos y proporcionar las respectivas copias (…)”.
Con fecha 2 de junio de 2022, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de autos señalando que ha solicitado igual información a los demás distritos judiciales del Perú, no recibiendo ninguna observación, por el contrario, refiere que le han brindado la información por ser de carácter público y que no atenta contra terceros.
Mediante Resolución Nº 001606-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 06 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente: “(…) el listado de procesos judiciales sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, del periodo 2017 al 2021 de su honorable despacho (CSJ de Huancavelica), información que deberá contener lo siguiente: N° de expediente, distrito judicial, instancia, motivo ingreso, proceso, Estado, materia, procedencia, sumilla, sujetos procesales, demandante y demandado), provincia, especialidad, sub especialidad, secretario de sala, fecha de ingreso (…)”.
Mediante la Carta N° 000010-2022-SS-P-CSJHU-PJ de fecha 24 de mayo de 2022, la entidad le responde a la recurrente que “(…) En ese contexto, en la solicitud de autos no se está indicando específicamente el o los documentos que desea, las fechas o números de expedientes, con lo cual podríamos realizar su búsqueda (…) Con el pedido realizado, se estaría pretendiendo que esta Entidad le genere información de algo que el solicitante no sabe si existe (…) Bajo ese contexto, podemos indicar que el pedido realizado con el documento de la referencia, no nos permite ubicar la documentación que se pretende obtener; así como tampoco nos da la información de la existencia y ubicación (número de expediente, fecha de su inicio, juzgado, etc.), datos necesarios para ubicarlos y proporcionar las respectivas copias (…)”.
Con fecha 2 de junio de 2022, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de autos señalando que ha solicitado igual información a los demás distritos judiciales del Perú, no recibiendo ninguna observación, por el contrario, refiere que le han brindado la información por ser de carácter público y que no atenta contra terceros.
Mediante Resolución Nº 001606-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala