Resolución N.° 001751-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01596-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2022 , interpuesto por VICTOR HUGO PICON CRUZ contra la Carta N° 851-2022-UGDASG/MDVS de fecha 15 de junio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR denegó, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia del recibo de caja N° 0028699-2022 de fecha 5 de mayo de 2022.
Mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022, la entidad remitió al recurrente comunicó al recurrente la la Carta N° 851-2022-UGDA-SG/MDVS, que anexó el Memorando N° 307-2022-UT-OGA/MVES, denegando la entrega de la información requerida alegando que el administrado no tiene la legitimidad para obrar en representación de la empresa ADM EVENTOS Y PRODUCCIONES SAC, titular del documento, y la reserva tributaria del documento solicitado, conforme con lo previsto por el artículo 85 del Código Tributario.
Con fecha 16 de junio de 2022 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el documento solicitado no es reservado.
Mediante la Resolución 001605-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 12 de julio de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado en el 25 de julio de 2022, reiterando la reserva del recibo de caja requerido, al amparo del artículo 85 del Código Tributario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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