Resolución N.° 001750-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01586-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2022, interpuesto por JORGE LUIS POMA CHAMORRO contra el Oficio N°. 1923 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 5 de mayo de 2022, mediante el cual el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de abril de 2022.
Con fecha 22 de abril de 2022 el recurrente solicitó a la entidad:
“(…) copia certificada de la resolución del reconocimiento como Defensor de la Patria o Héroe Nacional del Cabo 1era. Infante de Marina de Guerra del Perú. Banda Rivera Albino, quien ofrendó su vida en el enfrentamiento armado en el año 1995 con el país vecino del Ecuador”
Mediante el Oficio N° 1923 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 5 de mayo de 2022, la entidad da respuesta al recurrente indicando que “(…) Al respecto, con Memorándum N° 221 CCFFAA/OAANN/URE de fecha 29 de abril del presente, el Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales de este Comando Conjunto, da a conocer que, de acuerdo al numeral 346 – art. 34° del Reglamento del Decreto Legislativo N°. 1136, se dispone que: “la Oficina de Asuntos Nacionales tiene entre otras funciones, la de Nombrar y Presidir la Comisión de Evaluación y Junta de Calificación según corresponda a efecto de reconocer a los Combatientes Defensores de la Patria y Ex combatientes Movilizados, que participaron en los Conflictos de los años 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995”; asimismo, luego de realizar la búsqueda en el archivo documentario de la relación del personal de Ex combatientes referido a Defensores de la Patria, no se ha ubicado ningún dato del ciudadano Albino BANDA Rivera. En tal sentido, en cumplimiento al artículo “10” del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (…) el cual establece que. “las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”, no es posible atender a su requerimiento”.
Con fecha 21 de junio del año en curso el recurrente presenta su recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad del Oficio N° 1923 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 5 de mayo de 2022 señalando que dicho documento contraviene “(…) la disponibilidad de mi derecho constitucional a la intimidad personal previsto en el art. 2, inc. 7 de la Constitución y el art. 5 del DECRETO SUPREMO 043-2003-PCM (…)”.
Mediante la Resolución 001604-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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