Resolución N.° 001749-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01496-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2022, interpuesto por BRUNO DAVID AMORETTI ALIAGA contra el correo electrónico de fecha 8 de junio de 2022, mediante el cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA habría denegado, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de junio de 2022.
Con fecha 6 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) Solicito acceso a copia digital de todos los correos (recibidos y enviados) y sus archivos adjuntos entre el 28 de julio del 2021 hasta el lunes 5 de junio del 2022 de la siguiente dirección de correo electrónico: contralor@contraloria.gob.pe, perteneciente al funcionario público Nelson Eduardo Shack Yalta (DNI 07263359) quien labora desde el 20 de julio del 2017 como contralor general de la República en la Contraloría General de la República”
Mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2022, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para atender su solicitud, señalando lo siguiente: “a efectos de atenderlo, advierte un gran volumen de la información por revisar para su entrega, la misma que asciende a más de veintidós mil correos electrónicos y sus respectivos archivos adjuntos, en virtud que su pedido de información se circunscribe al periodo aproximado de casi once meses; debiéndose precisar que la revisión tiene como finalidad identificar la información que: i) Tenga la naturaleza de pública; ii) No se encuentre dentro de las excepciones del ejercicio al derecho a la información pública, establecida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; iii) No se encuentre dentro del principio de reserva del control gubernamental y; iv) Que se encuentre en el marco de protección de datos de los denunciantes. (…) De esta manera, se le comunica que el plazo de su solicitud tramitada por el procedimiento especial de acceso a la información pública se ha prorrogado hasta el 19 de octubre de 2022”
Con fecha 10 de junio de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que:
“Si bien es la entidad la que tiene la potestad de establecer el plazo para atender la solicitud, es cierto también que dicha facultad no puede ser utilizada arbitrariamente o bajo intereses particulares para vulnerar el derecho del ciudadano de acceder oportunamente a la información solicitada. En esa línea, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo además explicar con detalles por qué lo solicitado constituye un pedido voluminoso respecto a los recursos humanos que cuenta la entidad.
En tal sentido, corresponde a la entidad buscar el mecanismo que permita que la entrega de la información se realice en el menor tiempo posible, lo que puede significar su entrega parcial —en el supuesto de haber un volumen significativo de información—, estableciendo cronogramas de entrega progresiva de la misma, en la medida que ello implica una afectación menos lesiva del derecho al acceso oportuno a la información pública.”
Con fecha 6 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) Solicito acceso a copia digital de todos los correos (recibidos y enviados) y sus archivos adjuntos entre el 28 de julio del 2021 hasta el lunes 5 de junio del 2022 de la siguiente dirección de correo electrónico: contralor@contraloria.gob.pe, perteneciente al funcionario público Nelson Eduardo Shack Yalta (DNI 07263359) quien labora desde el 20 de julio del 2017 como contralor general de la República en la Contraloría General de la República”
Mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2022, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para atender su solicitud, señalando lo siguiente: “a efectos de atenderlo, advierte un gran volumen de la información por revisar para su entrega, la misma que asciende a más de veintidós mil correos electrónicos y sus respectivos archivos adjuntos, en virtud que su pedido de información se circunscribe al periodo aproximado de casi once meses; debiéndose precisar que la revisión tiene como finalidad identificar la información que: i) Tenga la naturaleza de pública; ii) No se encuentre dentro de las excepciones del ejercicio al derecho a la información pública, establecida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; iii) No se encuentre dentro del principio de reserva del control gubernamental y; iv) Que se encuentre en el marco de protección de datos de los denunciantes. (…) De esta manera, se le comunica que el plazo de su solicitud tramitada por el procedimiento especial de acceso a la información pública se ha prorrogado hasta el 19 de octubre de 2022”
Con fecha 10 de junio de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que:
“Si bien es la entidad la que tiene la potestad de establecer el plazo para atender la solicitud, es cierto también que dicha facultad no puede ser utilizada arbitrariamente o bajo intereses particulares para vulnerar el derecho del ciudadano de acceder oportunamente a la información solicitada. En esa línea, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo además explicar con detalles por qué lo solicitado constituye un pedido voluminoso respecto a los recursos humanos que cuenta la entidad.
En tal sentido, corresponde a la entidad buscar el mecanismo que permita que la entrega de la información se realice en el menor tiempo posible, lo que puede significar su entrega parcial —en el supuesto de haber un volumen significativo de información—, estableciendo cronogramas de entrega progresiva de la misma, en la medida que ello implica una afectación menos lesiva del derecho al acceso oportuno a la información pública.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala