Resolución N.° 001720-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01431-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por RUBÉN ANTONIO MOLINA FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA con fecha 10 de mayo de 2022.
Con fecha 10 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información, conforme a los siguientes términos:
“COPIA FEDATEADA DE:
LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA que DE RESPUESTA A DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN APERTURA DE PAD E INFORME DE APERTURA DE PAD SOLICITADO CON FECHA 23 AGOSTO 2021, de la cual adjunto copia y la cual dice:
Que con fecha 25 agosto del 2020 solicité se abra investigación y procedimiento administrativo disciplinario al M.C Rosa Uchuya Donayre trabajador CONTRATO por excepcionalidad y necesidad de servicio por emergencia sanitaria de la unidad ejecutora 404 – hospital San Juan de Dios de Pisco por abandono de puesto de trabajo trabajadora fuera de su servicio en hora de guardia y ejerciendo funciones que no le competen.
(…)
Que solicité se me brinde POR LEY DE TRANSPARENCIA la información LOS RESULTADOS sobre la investigación de los hechos y resultados del procedimiento administrativo disciplinario que se realizó de dicha investigación al médico Rosa Uchuya sin tener respuesta.”
Con fecha 3 de junio de 2022, al no tener respuesta por parte de la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis,al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, solicita como pretensión accesoria se disponga el inicio de procedimiento administrativo sancionador para hacer efectiva la responsabilidad de la falta de respuesta a su requerimiento.
Mediante Resolución 001517-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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