Resolución N.° 001599-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01468-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2022, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCION EDUCATIVA 80076 “MILENARIO CHAN CHAN” el 18 de mayo de 2022.
Con fecha 18 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia del Acta Entrega Recepción de la obra de mejoramiento de los servicios de la I.E, 80076 “Milenario Chan Chan”, en donde se indique el levantamiento de las observaciones hechas por la empresa constructora. (Directiva 002- 2017-MINEDU).
2. Copia de las pecosas y/o documento de recepción de todo el equipamiento de bienes, muebles y enseres, entregados por la entidad ejecutora de la obra.
3. Copia del oficio y/o documento expedido por el Área correspondiente de la UGEL 03 TNO que autoriza el uso de los ambientes de la obra recepcionada con las observaciones subsanadas, para el reinicio de las clases presenciales para el día 23-05-2022.
4. Copia del Acta de acuerdo de toda la comunidad educativa para el reinicio de las clases presenciales para el día 23 de mayo del 2022.
5. Especificaciones técnicas de la obra debidamente suscritos por el residente y jefe de supervisión de la obra. (Directiva 002-2017-MINEDU).
6. Copia de las garantías de los equipos instalados en los ambientes de la nueva infraestructura.”
Con Escrito de fecha 6 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante dicha institución el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó se “(…) y recomiende el deslinde de la responsabilidad por infracción de la Ley de transparencia a la responsable de la no entrega de información pública solicitada conforme a Ley”
Con fecha 18 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia del Acta Entrega Recepción de la obra de mejoramiento de los servicios de la I.E, 80076 “Milenario Chan Chan”, en donde se indique el levantamiento de las observaciones hechas por la empresa constructora. (Directiva 002- 2017-MINEDU).
2. Copia de las pecosas y/o documento de recepción de todo el equipamiento de bienes, muebles y enseres, entregados por la entidad ejecutora de la obra.
3. Copia del oficio y/o documento expedido por el Área correspondiente de la UGEL 03 TNO que autoriza el uso de los ambientes de la obra recepcionada con las observaciones subsanadas, para el reinicio de las clases presenciales para el día 23-05-2022.
4. Copia del Acta de acuerdo de toda la comunidad educativa para el reinicio de las clases presenciales para el día 23 de mayo del 2022.
5. Especificaciones técnicas de la obra debidamente suscritos por el residente y jefe de supervisión de la obra. (Directiva 002-2017-MINEDU).
6. Copia de las garantías de los equipos instalados en los ambientes de la nueva infraestructura.”
Con Escrito de fecha 6 de junio de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante dicha institución el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó se “(…) y recomiende el deslinde de la responsabilidad por infracción de la Ley de transparencia a la responsable de la no entrega de información pública solicitada conforme a Ley”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala