Resolución N.° 001596-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01376-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2022, interpuesto por DAVID JAVIER MARTINEZ TRILLO contra la Carta Nº 028-2022- G/SAT-ICA de fecha 17 de mayo del 2022, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA – SAT ICA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de marzo de 2022 con Trámite N° 202201772.
Con fecha 23 de marzo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “(…) Solicito el contrato de compra venta que sustente la propiedad de Raúl Felix Hernández Mendoza y Susana Grimaneza Hernández Mendoza (…)”.
Mediante la Carta Nº 028-2022-G/SAT-ICA de fecha 17 de mayo del 2022, la entidad responde al recurrente lo siguiente: “(…) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15°, 15° - A y 15° - B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú.
Cabe indicarle, el primer párrafo del artículo 85° del Código Tributario se indica que “(…) tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Dicho ello la denominada RESERVA TRIBUTARIA se encuentra sustentada en dos principios de raíz constitucional: de un lado, el derecho a la intimidad, y del otro, el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. De esta manera se permite que nadie pueda acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con la debida autorización del titular o propietario, o transmitir a terceros la información obtenida, sin la aprobación de la persona involucrada.
En ese sentido le comunicamos, bajo los argumentos antes descritos, su petición incoada en la presente, no resulta atendible”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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