Resolución N.° 001578-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01571-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2022, interpuesto por LUIS JEANPIER VASQUEZ RIVAS contra el Oficio N° 169-2022- DIRSAPOL/SUB-DIRSAPOL.OFISECOM-JEFUDDE-UNIDDEP.SEDE TRUJILLO JEF del 30 de abril de 2022, mediante el cual el POLICLINICO PNP SEDE TRUJILLO - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de abril de 2022.
Con fecha 27 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente documentación:
“1. CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN VIGENTE AL 18OCT2021 (que acredite operatividad y buen funcionamiento) DE LOS COLORÍMETROS Y/O CUALQUIER OTRO MEDIO O EQUIPO EMPLEADO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO N° 0029-0002836.
2. Contrato laboral vigente al 18OCT2021 de la persona OLIVIA VILLALOBOS Rafael, quien suscribió el CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO N° 0029-0002836.
3. DOCUMENTO QUE ACREDITE COMO PERITO PROCESADOR a la persona de OLIVIA VILLALOBOS Rafael, quien suscribió el CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO N° 0029-0002836”.
Mediante el Oficio N° 169-2022-DIRSAPOL/SUB-DIRSAPOL.OFISECOMJEFUDDE-UNIDDEP.SEDE TRUJILLO JEF del 30 de abril de 2022 la entidad señaló al recurrente que: “(…) la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNPDIREJESAN-B. Vigente en el numeral VII Disposiciones, Complementarias, Transitorias y Finales, Literal O, señala que toda información relacionada tanto con los examinados y los resultados de dosaje etílico son de carácter RESERVADO, por lo que se informará y se otorgará copias autenticadas, previa solicitud por escrito y por conducto regular del Ministerio Público, Poder Judicial le Inspectoría General PNP. Con respecto al contrato laboral de la persona de OLIVIA VILLALOBOS, Rafael; quien suscribió el certificado de Dosaje Etílico N° 0029-00002836, debo hacer de su conocimiento que es personal policial, que ingresó por concurso público y cuya información se encuentra en la base de datos de la Dirección de Recursos humanos de la PNP, por lo que podrá canalizar su pedido a esa dirección. Asimismo, respecto a su acreditación como perito procesador, esta se encuentra en la DIRECTIVA 18- 03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B., vigente en el numeral VII Disposiciones Específicas, Literal B de las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN, Inciso 12 (…)”.
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis señalando que “(…) no solicito información en cuanto a los examinados y/o resultados de dosaje etílico, por el contrario, solicito información en cuanto a los instrumentos utilizados para ejecutar su propia función, específicamente CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN VIGENTE AL 18OCT2021 (que acredite operatividad u buen funcionamiento) de los colorímetros y/o cualquier otro medio o equipo empleado para la emisión del Certificado de Dosaje Etílico 0029-00002836 (…), siendo incongruente la respuesta de la entidad con lo peticionado (…) cabe resaltar que no se ha probado la excepción de acceso a la información pública (…)”
Mediante Resolución N° 001458-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 22 de junio de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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