Resolución N.° 001556-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01540-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2022, interpuesto por LAURA ELIZABETH BRAVO CHAGUA contra la respuesta en la carta notificada el 10 de junio de 2022, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 28 de abril de 2022, generándose la Solicitud Nº S-39480-2022.
Con fecha 28 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico: “(…)
Copia simple de las Órdenes Técnicas de Mantenimiento emitidas por los servicios brindados en cumplimiento del Contrato N° 4600024279 – L.P I N° 0499L00112 (Segundo grupo) “Adquisición de equipos médicos” de fecha 12 de setiembre de 2006, el cual fue suscrito por ESSALUD y el CONSORCIO GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL PERÚ – ROCA S.A.C.”
En ese sentido la entidad con carta notificada con correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2022 indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, no contamos en nuestros archivos con la documentación solicitada, la cual es generada y administrada por las redes Asistenciales a quienes fueron asignados los referidos equipos y fue emitida con motivo de cada mantenimiento realizada; por lo que nos es materialmente imposible atender su requerimiento dentro del plazo establecido en el literal b) del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además, debe considerarse que no contamos con capacidad operativa para la atención del volumen de la información solicitada, máxime si tomamos en cuenta que se trata de una contratación que data de hace más de diez (10) años. Motivo por el cual, se solicitará a la Redes Asistenciales respectivas que nos remitan la documentación solicitada en el más breve plazo.
Con fecha 28 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico: “(…)
Copia simple de las Órdenes Técnicas de Mantenimiento emitidas por los servicios brindados en cumplimiento del Contrato N° 4600024279 – L.P I N° 0499L00112 (Segundo grupo) “Adquisición de equipos médicos” de fecha 12 de setiembre de 2006, el cual fue suscrito por ESSALUD y el CONSORCIO GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL PERÚ – ROCA S.A.C.”
En ese sentido la entidad con carta notificada con correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2022 indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, no contamos en nuestros archivos con la documentación solicitada, la cual es generada y administrada por las redes Asistenciales a quienes fueron asignados los referidos equipos y fue emitida con motivo de cada mantenimiento realizada; por lo que nos es materialmente imposible atender su requerimiento dentro del plazo establecido en el literal b) del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además, debe considerarse que no contamos con capacidad operativa para la atención del volumen de la información solicitada, máxime si tomamos en cuenta que se trata de una contratación que data de hace más de diez (10) años. Motivo por el cual, se solicitará a la Redes Asistenciales respectivas que nos remitan la documentación solicitada en el más breve plazo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala