Resolución N.° 001549-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01226-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por CKRISTOPHER RAMÍREZ BENZAQUEN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED PRESTACIONAL ALMENARA – ESSALUD con fecha 6 de abril y reiterada el 2 de mayo de 2022.
Con fecha 6 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue por correo electrónico lo siguiente: “Solicito se me brinde una copia del contrato de servicio de la Empresa Servicios SBK IN THE WORK S.A.C. de los años 2011, 2012”.
Con fecha 17 de mayo de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001429-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 5 de julio del año en curso mediante Oficio N°. 1049-GRPA-ESSALUD-2022 señalando que la información le fue remitida al recurrente de forma electrónica.
Con fecha 6 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue por correo electrónico lo siguiente: “Solicito se me brinde una copia del contrato de servicio de la Empresa Servicios SBK IN THE WORK S.A.C. de los años 2011, 2012”.
Con fecha 17 de mayo de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001429-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 5 de julio del año en curso mediante Oficio N°. 1049-GRPA-ESSALUD-2022 señalando que la información le fue remitida al recurrente de forma electrónica.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala